Medidas de prevención derivadas de la COVID en entidades sociales. Información Consellería Política Social

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Difundimos las aclaraciones aportadas por la Consellería de Política Social a EAPN Galicia, sobre la normativa vigente que regula la actividad de las entidades sociales, centros y servicios sociales, en cuanto a las medidas de prevención específicas como consecuencia de la COVID-19.

En la Orden del 26 de enero de 2021 se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Varias de nuestras entidades miembro nos trasmitieron que dicha Orden no proporcionaba instrucciones inequívocas sobre las medidas y protocolos por los que regir la actividad de todo tipo de centros y entidades prestadoras de Servicios Sociales., lo que podría ocasionar incertidumbre o incluso un empeoramiento de los servicios prestados o incluso irregularidades por no cumplir con la normativa en vigor.

Desde EAPN Galicia se hizo una solicitud a la Consellería de Política Social para aclarar estas dudas y a quien agradecemos su rápida y detallada respuesta. Por el interés que puede tener para todas las organizaciones de acción social implicadas, reproducimos a continuación su respuesta.


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En respuesta a la consulta recibida, y para aclarar las dudas que pudieran surgir en las entidades prestadoras de servicios sociales con motivo de la entrada en vigor de la Orden del 26 de enero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, indicamos lo siguiente:

La Orden del 26 de enero establece en el primer apartado del DISPONGO que “En todo lo no previsto en dichas disposiciones y en esta orden, y en lo que sea compatible con ambas, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, del 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria causada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición a una nueva normalidad, en su redacción vigente.

Por este motivo, y en tanto la Orden del 26 de enero no establece ninguna medida específica respecto de centros, servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales, continua vigente el apartado 4 de la Orden del 12 junio ​​en su versión consolidada (esto es, teniendo en cuenta todas las modificaciones introducidas posteriormente mediante resoluciones dictadas por la Consellería de Política Social) en todos aquellos aspectos que no contradigan lo establecido en la Orden del 26 de enero.
De este modo, y a modo de resumen de la normativa mencionada, les indicamos que:

1. Continúan abiertos los siguientes centros, servicios y establecimientos de servicios sociales:

  • Los servicios y centros de atención a la infancia, como escuelas infantiles 0-3, puntos de atención a la infancia, casas nido, espacios infantiles y ludotecas.
  • Residencias de tiempo libre.
  • Los espacios jóvenes. Cabe destacar que en estos centros se realizan una amplia variedad de actividades (de tiempo libre, culturales, etc.) que quedan restringidas por la Orden del 26 de enero, por lo que en este momento están abiertos solo para atención de consultas y trámites.
  • Albergues y campamentos juveniles dependientes de la Consellería de Política Social, en este momento sin actividad.
  • Residencias juveniles
  • Servicios de conciliación de carácter grupal complementarios de programas de inclusión social

2. También permanecen abiertos con la siguiente limitación de capacidad u ocupación:

  • Centros de atención social continuada, hasta el setenta y cinco por ciento de capacidad.
  • Los comedores sociales, hasta el setenta y cinco por ciento de capacidad.
  • Actividades formativas y otras actividades grupales de inclusión, hasta el setenta y cinco por ciento de capacidad.
  • Escuelas de educación en el tiempo libre, reguladas en el Decreto 50/2000, del 20 de enero, por el que se refunde y se actualiza la normativa vigente en materia de juventud. En este caso, y tras las sucesivas órdenes publicadas por la Consellería de Sanidad, las ETL, por ser centros privados de educación no reglada, se consideran englobadas desde hace meses en el apartado de: 3.9. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de educación no reglada y centros de formación, donde ya se establece una reducción del 50% del aforo máximo permitido. Se puede ver actualizado en la página web.

3. Los demás centros y servicios no mencionados expresamente no han dejado de tener actividad, por lo que continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados por las autoridades autonómicas competentes.

En concreto, y en cuanto a los centros de inclusión no mencionados específicamente en la normativa, se confirma que continúan abiertos los albergues y centros de acogida de inclusión social, así como los centros de día de inclusión social, en este último caso hasta el setenta y cinco por ciento de la capacidad.

4. En relación con los servicios y recursos de protección a la infancia y de reforma de menores infractores, se informa así mismo que con fecha 26 de enero y en coherencia con las nuevas medidas sanitarias, se remitió a todas las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Política Social para su difusión, la instrucción genérica de suspensión de permisos y salidas para los niños, niñas y adolescentes en situación de acogimiento familiar y residencial y para los que cumplan medidas judiciales, con la excepción de aquellos casos que, según criterios técnicos, se considere necesario realizar estos contactos para no perjudicar los procesos de reintegración, vinculación o avances terapéuticos.

Así mismo, sobre la actividad de los Puntos de Encuentro Familiar, se enviaron instrucciones sobre la importancia de mantener la prestación del servicio presencial para permitir los intercambios o visitas derivadas del mandato judicial excepto en los casos en que hubiera acuerdo entre las partes.. De este modo, ha sido eliminada – en concordancia con lo expuesto anteriormente- toda la actividad de estos puntos de encuentro derivada del sistema de protección.

En cuanto estimen oportuno, pueden transferir y dar la difusión que consideren a sus entidades.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo,
Secretaría de la Consellería de Política Social.

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