Las ayudas municipales para necesidades básicas son prestaciones, no subvenciones

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La modificación de la ley 9/2007 de subvenciones habilita expresamente a los municipios para gestionar prestaciones económicas de carácter asistencial - ayudas municipales de emergencia social- sin tener que someterse al régimen general de la ley de subvenciones.

 

en un oficio enviado desde la Consellería de Política Social a los municipios gallegos, se informa que en su artículo 29, la Ley de 4/2021, del 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, modifica el artículo 2.2. la) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, estableciendo que "no tienen el carácter de subvenciones las prestaciones (…) destinado a personas físicas, y las prestaciones autonómicas y municipales de naturaleza similar a estas o de caráter asistencial .

Por tanto, como se indica en el oficio: "a partir del 30/01/2021 (…) los municipios quedan expresamente habilitados, por ministerio de ley, para gestionar las prestaciones económicas de carácter asistencial » (Ayudas municipales de emergencia social destinadas a cubrir las necesidades básicas de las personas en situación de vulnerabilidad.) sin tener que someterse al régimen general de la ley de subvenciones

Hasta ahora, con carácter general y dependiendo en algunos casos de meras interpretaciones personales, algunos ayuntamientos venían seguiendo el criterio de aplicarles la normativa general de las subvenciones a las ayudas municipales de emergencia social , a pesar de la clara naturaleza asistencial de las mismas, en su condición de prestaciones económicas para la cobertura de necesidades básicas de la población más vulnerable.

Como tienen denunciado en infinidad de ocasiones las propias personas afectadas tanto las organizaciones de acción social como la propia EAPN Galicia, exigirles absurdos requisitos burocráticos a quienes carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, aseo, vestimenta, vivienda…) supone un imposible que impide su salida de la pobreza y la exclusión social, cuando no una abierta culpabilización por su situación.

Cabe destacar y agradecer la filosofía didáctica del oficio y su detallada justificación jurídica y metodológica, argumentando incluso la menor necesidad de control ex ante, ante la obligación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de comunicar todo tipo de ayudas sociales a la Agencia Tributaria, lo que permite avanzar en la oportunidad de sistematizar el control ex post asegurando el buen fin de los fondos públicos pero con mucha menos carga burocrática.

Precisamente en los momentos que estamos a vivir, teniendo en cuenta las graves consecuencias sociales derivadas de la crisis provocada por la pandemia COVID-19, resulta especialmente oportuno este oficio para remover los obstáculos que dificultan que las ayudas municipales de emergencia social cumplan su finalidad.

Descarga Oficina Ayudas municipales Prestaciones no subvenciones 110221

Actualización 15 de diciembre de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ve ilegal la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Vigo de equiparar las ayudas sociales de emergencia como salario y señala que estas ayudas de emergencia pueden no estar sujetas a embargo o detención como ya es el caso de RISGA.

El Alto Tribunal gallego considera una contradicción con la Ley de Inclusión Social de Galicia que determina que esta renta “tendrá carácter alimentario, personal e intransferible ”, y por lo tanto, no puede ser objeto de embargo o retención "en garantía de las obligaciones".

De este modo, en el artículo considerado ilegal destaca que “tendrán la consideración de salario, salario o pensión las cantidades percibidas por un deudor correspondientes al último mes pagado ”. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia indica que este texto "entra en conflicto directo" con la Ley gallega .

Actualización 31 de diciembre de 2021 y 13 de julio de 2022. El bono de alquiler social se considera un beneficio social.

El artículo 33 de la Ley 18/2021, del 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas modifica la Disposición Adicional vigésimo primera de la Ley 8/2012 de vivienda en Galicia en el siguiente sentido:
1. A los efectos de lo previsto ) en 2 del articulo 2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Se consideran prestaciones de carácter asistencial las ayudas del bono de alquiler social y el bono de alquiler social para víctimas de violencia de género otorgadas por la Administración Autónoma..
2. La normativa que regule dichas ayudas determinará los requisitos para ser beneficiario y el procedimiento para su concesión, en cuyo caso deberán cumplirse los principios de publicidad., transparencia, competencia, objetividad, igualdad y no discriminación »

En la Disposición General Primera.3 de RESOLUCIÓN del 1 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las concesiones de bonos de alquiler social se recoge que «Las ayudas de bonos de alquiler social concedidas por la administración autonómica tienen la consideración de prestaciones de carácter asistencial»

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3 Comentarios

  1. Firmino 13 junio, 2021 en 11:18 pm

    Micompañera estaba de baja delarga duracion,
    X depresion, la empresa ledeu debaja y ledieran el alta.
    Sigue estando mal,una ynspesion medica le da latarxeta de ynvalidez. Con 51% sigue mal .
    Nocobra nada,solicitou ajuda economica ,faz un año sigue esperando respuesta do concello.de ourense.
    Alimentos basicos .
    Concelleria de asuntos sociais.
    Ainda sigue esperando.
    Un saludo.

  2. Nepdi Molina 26 enero, 2022 en 4:47 pm

    Solicitud de una madre
    N
    Nepdi Molina
    a usuario
    hace 1 díaDetalles
    Yo, Nepdi Josefina Molina Parra en nombre de mi hijo David Enrique Loaiza Molina me dirijo a usted para exponer nuestro caso:

    Somos venezolanos emigrantes de nuestra amada Venezuela, pero debido a la situación que atraviesa nuestro país nos vimos en la necesidad imperiosa de emigrar a España (a nuestra madre patria) buscando una mejor calidad de vida y una condición digna para vivir, es difícil llegar a un país donde no conoces a nadie, otra cultura, otro tipo de costumbres y pare usted de contar, en fin, otra vida…

    Por lo anteriormente expuesto hemos decidido mi hijo y yo radicarnos aquí en España, específicamente en la ciudad de Ourense, Galicia para comenzar precisamente esa vida, pero el comienzo ha sido duro, no ha sido fácil. Soy madre soltera y estamos aquí solo mi hijo, mi mamá y yo, vinimos con unos pocos ahorros, lo cual ya se gastaron, no contamos con el apoyo de ningún familiar dentro o fuera de aquí, de España. Yo comencé a trabajar en negro (haciendo trabajos domésticos y cuidando personas mayores), percibiendo un salario por debajo de lo justo, entre otras cosas que no vienen al caso. Un salario que para ser sincera si alcanza para comer, para pagar las facturas y el arriendo, pero para más nada.

    Mi hijo David que tiene 18 años, es un chico de carácter y decidido, para él ha sido más difícil aún, primero por su edad y segundo por haber dejado toda su vida en Venezuela, pero a pesar de eso siente y quiere la emoción de volver a estudiar, hacer su vida productiva y luchar por su futuro, tener una carrera y trabajar lo más pronto posible.

    Entonces se le ha presentado la oportunidad con hacer una formación en una rama de la aviación y titularse como Auxiliar de Vuelo o TCP(Tripulante de Cabina de Pasajeros) que consiste en realizar todas las actividades de atención al pasajero, así como las relacionadas con la seguridad a bordo de un avión. En dicha formación se otorga un certificado homologado por el Ministerio de Fomento y cuyo certificado de vuelo está expedido por Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA.

    Las ventajas de tener esta formación es que puede adquirir conocimientos en materia de legislación, que regula la seguridad en un avión; medicina aprender a realizar reanimación en caso de desmayo, así como también reanimación cardio pulmonar, etc.; natación además de nadar como subir a una balsa o el rescate del náufrago y emergencia hacer frente a todo tipo de situaciones de emergencia durante un vuelo

    Pero dicha formación tiene una inversión de 400€ de matrícula y 4100€ de formación, que deben abonarse a medida que se vaya haciendo la misma, la duración de la formación es de 6 meses aproximadamente, con clases presenciales todos los días, además de teoría también incluye las prácticas.

    Quisiera darle la oportunidad a mi hijo de hacer esta formación, de que estudie porque veo que realmente le apasiona el hablar inglés y la natación, elementos fundamentales en la capacitación.

    Pero sinceramente no cuento con los recursos económicos para cubrir el monto antes dicho, por lo que hago esta carta de exposición y solicitar por favor si me pueden ayudar económicamente o colaborar para costear una parte de ese monto y así también me ayudarían a darle esa oportunidad a mi hijo.

    Si es un padre o madre de familia que está leyendo esta carta le pido por favor que abra su corazón y entienda a una madre que intenta y que toca todas las puertas posibles y confía que habrá alguien que quiera ayudarme para cumplir el deseo de mi hijo ó si conoce de alguien que pueda ayudarme y enviarle este e-mail para que se ponga en contacto conmigo ó pasarme por favor algún contacto ya sea e-mail o teléfono de alguien que me pueda ayudar también se lo agradecería en el alma.

    Sin más por los momentos y esperando una respuesta satisfactoria, quedando a su disposición para alguna duda o pregunta,

    Nepdi Molina

  3. María jose 27 enero, 2022 en 2:44 pm

    Yo yevo6 meses esperando xlos servicios sociales novo barbanza esperando para una fianza de un piso.me siento con un abuso de mal trato sicológico dándome largas no hacen nada y del piso donde estaba 8 años tuve k marchar.xamenazas de los vecinos de abajo y echos de quererme levantar la mano .es una verguenza mientras siguo de un lado para otro.

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