Las ayudas municipales para necesidades básicas son prestaciones, no subsidios
La modificación de la Ley 9/2007 de subvenciones faculta expresamente a los municipios para gestionar prestaciones económicas de carácter asistencial - ayudas municipales de emergencia social- sin tener que someterse al régimen general de la ley de subvenciones.
Monja oficina enviada desde el Ministerio de Política Social a los ayuntamientos gallegos, Tenga en cuenta que en su artículo 29, la Lei de 4/2021, hacer 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, modificar el articulo 2.2. la) de la ley 9/2007, de las subvenciones de Galicia, estableciendo que “los beneficios no tienen el carácter de subsidios (…) destinado a personas físicas, y prestaciones autonómicas y municipales de naturaleza análoga a éstas o de carácter asistencial".
Por tanto, como se di no oficio: “desde 30/01/2021 (…) os concellos quedan expresamente habilitados, por el ministerio de justicia, para gestionar los beneficios de bienestar financiero» (Ayudas municipales de emergencia social destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas en situación de vulnerabilidad.) sin tener que someterse al régimen general de la ley de subvenciones"
Únete ahora, con carácter general y dependiendo en algunos casos de meras interpretaciones personales, algunos ayuntamientos vienen siguiendo el criterio de aplicar el reglamento general de subvenciones a las ayudas municipales de emergencia social, a pesar del claro carácter asistencial del mismo, en su condición de prestaciones económicas para cubrir las necesidades básicas de la población más vulnerable.
Tal y como han denunciado en numerosas ocasiones los propios afectados tanto a organizaciones de acción social como a la propia EAPN Galicia, exigir requisitos burocráticos absurdos a quienes carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, aseo, vestimenta, alojamiento…) es algo imposible que les impide salir de la pobreza y la exclusión social, si no una culpabilidad abierta por su situación.
Comprar resaltar y agradecer La filosofía didáctica del oficio es su detallada justificación jurídica y metodológica., argumentando incluso la menor necesidad de control ex ante ante la obligación de las Comunidades Autónomas y entidades locales de comunicar todo tipo de ayudas sociales a la Agencia Tributaria, lo que nos permite avanzar en la oportunidad de sistematizar el control ex post, asegurando el fin de los fondos públicos pero con menor carga burocrática.
Precisamente nos momentos que estamos a vivir, teniendo en cuenta las graves consecuencias sociales derivadas de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, esta oficina es especialmente adecuada para eliminar los obstáculos que dificultan que las ayudas municipales de emergencia social cumplan su finalidad.
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Actualización do 15 diciembre de 2021
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera ilegal la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Vigo por simular una ayuda de emergencia social como salario y señala que estas subvenciones de emergencia no pueden estar sujetas a embargo o retención como ya ocurre con RISGA.
La Audiencia Nacional encuentra una contradicción con la Ley de Inclusión Social de Galicia que determina que estos ingresos "tendrán carácter de pensión alimenticia", personal e intransferible", y por lo tanto, no puede ser objeto de embargo o retención "como garantía de obligaciones".
De este modo, en el artículo considerado ilegal se destaca que "serán considerados como salario, Cantidades de salario o pensión percibidas por un deudor correspondientes al último pago mensual ingresado”. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia indica que este texto “se opone directamente” a la ley gallega.
Actualización 31 diciembre de 2021 y 13 de xullo de 2022. Bono social de alquiler considerado como prestación asistencial de carácter asistencial
El artículo 33 y Lei 18/2021, hacer 27 Diciembre, de medidas fiscales y administrativas modifica la Disposición adicional vigésima primera de la Ley 8/2012 de villa gallega en el siguiente sentido:
1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado a) del numero 2 del artículo 2 de la ley 9/2007, hacer 13 de junio, de las subvenciones de Galicia, Se consideran prestaciones asistenciales los bonos de alquiler social y los bonos de alquiler social para víctimas de violencia de género concedidos por la administración autonómica..
2. La normativa que regule dichas ayudas determinará los requisitos para tener la condición de beneficiario y el procedimiento para su concesión, en el que deberán respetarse los principios de publicidad., transparencia, competencia, objetividad, igualdad y no discriminación»
En la Disposición General Primera.3 de RESOLUCIÓN de 1 de xullo de 2022 Es entonces cuando se establecen las bases reguladoras del pago de las ayudas del bono social de alquiler queda recollido que «Las subvenciones de cheques sociales de alquiler concedidas por la administración regional se consideran prestaciones de carácter asistencial.»




