Defendemos un Concierto social que garantice unos servicios sociales de calidad y sin ánimo de lucro para todas las personas

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CONSEGUIDO! La Ley de Servicios Sociales recoge en su nuevo artículo 33 tener: Dice conciertos de objeto social,:

Ser objeto de concertación social:
la) La reserva y la ocupación de asientos para el uso exclusivo de los usuarios de los servicios sociales o grupos vulnerables, cuyo acceso está autorizado por el gobierno a través de la aplicación de los criterios especificados en la legislación de las autoridades competentes.
segundo) La gestión integral del rendimiento técnico, tecnológicas, servicios, programas o centros '.

EAPN Galicia asistió a una reunión convocada por el Grupo Parlamentario Socialista en la que defendió el concierto social como vía de prestación de todo tipo de servicios en los que se prima la calidad frente al lucro en la atención de las personas en riesgo de exclusión social sin tener en cuenta el colectivo al que pertenecen. .

EAPN-Galicia, junto con otras entidades del tercer sector, acudió a una reunión convocada por el Grupo Parlamentario Socialista con el objetivo de mejorar la propuesta de modificación de los artículos 29 y 33 de la Lei de Servicios Sociales de Galicia presentada por el Grupo Parlamentario Popular el pasado 19 de febrero.

La principal novedad que introduce la propuesta es la figura del el Concierto Social, modalidad de gestión indirecta de servicios sociales a través de entidades privadas para la gestión de centros, prestaciones técnicas, tecnológicas o servicios.

Siguiendo las directrices europeas, el concierto social debe tener cómo objetivo asegurar que los servicios sociales no sean un producto lucrativo para ciertas entidades privadas y garantizar la calidad y la defensa de los intereses de las personas frente los intereses económicos.

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Siempre apostando por ofrecer un discurso lo más inclusivo posible, desde EAPN Galicia demandara que aparezca de manera explícita que los servicios sociales irán destinados a todas las personas pertenecientes a cualquiera de los colectivos en riesgo de exclusión social recogidos en la Ley 10/2013 de Inclusión Social de Galicia.

Desde EAPN se defiende también que el concierto social recoja la gestión integral de todas las maneras en las que se pueden ofrecer los servicios sociales, tanto programas como las ya previstas de prestaciones técnicas, tecnológicas, servicios o centros.

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